Protocolos de Prevención de Acoso y Discriminación

La Ley Violeta exige que las empresas implementen protocolos contra el acoso y la discriminación en el trabajo para garantizar un entorno seguro e inclusivo.

De acuerdo con el artículo 3 de la LEY ORGÁNICA PARA IMPULSAR LA ECONOMÍA VIOLETA, se busca eliminar obstáculos que generan desigualdad, como la brecha salarial y la asignación de roles de género, mediante acciones que garanticen mayor representación de las mujeres en posiciones de liderazgo, especialmente aquellas en situación de riesgo o exclusión, incluyendo a diversos grupos sociales y culturales reconocidos por el Estado ecuatoriano.

Elementos Clave

  • Capacitación y sensibilización: Formación continua sobre violencia de género, acoso y discriminación laboral.
  • Mecanismos de denuncia: Canales seguros y confidenciales para reportar casos sin temor a represalias.
  • Procedimientos de intervención: Acciones claras para atender denuncias, proteger a las víctimas y sancionar agresores.
  • Garantías de no represalia: Protección a denunciantes y testigos para evitar consecuencias negativas.

El artículo 9 de la LEY ORGÁNICA PARA IMPULSAR LA ECONOMÍA VIOLETA establece que las empresas con 25 o más empleados deben garantizar un ambiente laboral libre de acoso sexual y por razón de sexo, implementando medidas de prevención y protocolos para atender denuncias. Para ello, podrán coordinar con asociaciones de trabajadores la creación de códigos de conducta, protocolos específicos y campañas informativas.

Impacto en el Entorno Laboral

Un protocolo bien implementado no solo previene el acoso, sino que mejora la cultura organizacional, fomenta el respeto y fortalece el compromiso con la equidad de género.

Autora- Ab. Alejandra Espín Basantes

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